viernes, 11 de junio de 2010

Artículo


Ley de propiedad intelectual en Chile
La ley de propiedad intelectual de Chile; Protege los derechos de autores, Chilenos y extranjeros domiciliados en nuestro país, en los dominios literarios, artísticos y científicos. Considerando que este derecho es patrimonial y moral, en donde se protege la utilización, paternidad e integridad de la obra. Por lo cual, el titular de la obra será el único capacitada para expandir su creación.
Para utilización de la obra derivada, el sujeto que hace la adaptación o transformación de la obra original, debe contar con autorización del titular. En la publicación de obra derivada siempre debe aparecer el seudónimo o nombre de autor original.
Respecto a la protección otorgada, abarca toda la vida del autor y se extiende por 50 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento. Además los titulares de la obra cuentan con derecho moral, el cual consiste ; en oponerse al plagio, autorizar a terceros a utilizar su obra, hacer valer su derecho de que su obra conserve el anonimato.
La ley de propiedad intelectual, otorga sanciones a las personas que cometan plagio y expansión de las obras patentadas por otros, la justicia Chile protege al titular de la obra. La infracción de esta ley, será sancionado con multas de 5 a 50 unidades tributarias.
Al referirnos a la incongruencia que existe entre el discurso en defensa de la propiedad intelectual y el comportamiento de la mayoría de la gente, que accede, de manera ilegal, a programas informáticos, música y películas, puedo inferir que los precios asignados a los productos de propiedad intelectual, en ocasiones poseen valores estratosféricos, de inalcanzable accedo para familias carenciadas económicamente, como clase baja y clase media baja, las cuales deben priorizar a sus necesidades básicas en primer lugar y luego proyectar otros requerimientos; por esta razón los productos informáticos y derivados no están a su alcance, es aquí donde compran copias, la cuales recaen en la piratería, la que atenta contra los derechos de autor, esto provoca innumerables perdidas para el creador.
Considerando que Chile es uno de los países que arroja altos niveles de piratería, Estados Unidos, mantiene a Chile por tercer año consecutivo en la lista roja de propiedad intelectual, incluyendo la falsificación de marcas. Esto deja en manifiesto, la baja conciencia sobre propiedad intelectual, con que cuenta nuestro país.
Por esta razón creo los titulares de las obras deberían crear alternativas, de menor costo, las cuales puedan ser compradas de forma legal, por las personas que deseen hacer uso de dichos productos; de esta manera, los usuarios que hoy en día utilizan productos fraudulentos podrán ayudar a la expansión de las obras, de manera legitima, en donde los autores serán los más beneficiados. Ya que los productos originales son de mejor calidad y durabilidad.
La innovación respecto a propiedad intelectual es necesaria para la adquisición de productos legítimos, es que las empresas y autores de obras deben bajar el costo interno de sus productos o servicios, con este estrategia lograran satisfacer las necesidades del usuario. No se debe olvidar que los sitios de internet, son un recurrente que está a la mano de todas las personas, en los que se encuentras películas, música y programas informáticos, sin costo, las cuales se pueden descargar de forma inmediata sin causar mayor problema a los usuarios que acceden a ellos.
Si se quiere hacer valer, La Ley de Propiedad Intelectual en Chile, es necesario adecuar la actual Ley, la que protege a los autores, pero no considera las posibilidades económicas de los compradores, sino que se evoca en los intereses del autor.

jueves, 10 de junio de 2010





El video demuestra que la sociedad del conocimiento y sociedad de la información cumplen un papel fundamental en el proceso de comunicación, siendo avances los tecnológicos una herramienta indispensable en nuestro diario vivir. Siendo un agente globalizador.

En donde las Tics encuentran se encuentran en uno de sus mayores auges, gracias a la masificación de los avances tecnológicos. Siendo la sociedad de la información la encargada d transmitiendo conocimientos y nuevas herramientas a las generaciones. Se debe considerar que las nuevas sociedades nacieron con la tecnología al alcance de la mano, por lo cual cada vez necesitaran nuevas y mejores herramientas para desenvolverse en sociedad en la cual están inmersos.


domingo, 6 de junio de 2010

Noticia

Reforma a la Ley de Propiedad Intelectual promulgada


El día 23 de abril se celebra cada añoel día Mundial del Libro y de losDerechos de Autor y justamente en una de las actividades realizadas, específicamente en la Plaza de Armas de Santiago, fue promulgada por el presidente Piñera la ley que modifica la Ley Nº 17.336 sobrePropiedad Intelectual.

Es justamente esta ley fruto del proyecto enviado al parlamento hace 3 años por el ejecutivo y en la cual se incorporó nuevos artículos con el fin de “actualizar” la ley a un mundo donde el desarrollo de las tecnologías ha hecho cambiar de perspectiva los Derechos de Autor, debiendo adecuarlos a nuevas realidades. Por otro lado, también fue el instrumento para cumplir el tratado de Libre Comercio con EEUU.

Sin embargo, debemos recordar que este proyecto no estuvo exento de polémicas y conflictos de interés entre los distintos actores que intervinieron en su debate y fue justamente aquel proyecto por el cual se dio origen al acuerdo secreto entre la Sociedad de Derechos de Autor (SCD) y el Gobierno de Chile, lo que originó entre sus efectos la intervención directa de la Sociedad Civil a través de diversas formas y en donde movimientos ciudadanos como Liberación Digital tuvieron un rol importante de intermediación, concientización y búsqueda de protección de los derechos como “consumidores culturales” principalmente.

También debemos recordar como durante su discusión pudimos verificar como una de las mayores aspiraciones de los usuarios, que era el establecimiento de REALES USOS JUSTOS en la legislación nacional, se vieron truncados por el intervencionismo del gobierno, que puso fin a estos usos justos y solo quedaron reducidos a los llamados “usos justitos”, que permite ciertos usos en casos específicamente determinados.

Finalmente la gran lucha que vivimos principalmente los internautas se dio cuando se intentó establecer vía veto presidencial (y luego de una pelea previa consiguiendo su rechazo en el parlamento), de una norma que permitía a las Empresas Proveedoras deAcceso a Internet (ISP) a bloquear contenido y sitios en forma voluntaria y sin necesidad de contar con una orden judicial previa.

Tras un intenso lobby en el parlamento y una campaña de envío de emails a parlamentarios, orquestada entre diversos portales, movimientos ciudadanos, blogs y sitios en internet, se logró el rechazo absoluto de tal posibilidad, estableciéndose la regla general que un ISP no es responsable por actividad de usuarios y si algún autor pretende que un ISP bloquee contenido que presuntamente es ilegal, deba como todo chileno, recurrir a tribunales a solicitar tal orden judicial.

Podemos estar, por tanto, orgullosos de nuestro actuar ciudadano en la promulgación de la ley, pues fuimos parte de su discusión y adopción de la normativa. No nos quedamos cruzados de brazos ni nos dejamos someter a los, por que no, también legítimos intereses de una entidad privada de gestión de derechos como es el caso de la SCD, la misma entidad que representa tanto a autores como empresas que se lucran con los autores (sino, recordemos el caso del grupo Los Jaivas y el uso de su canción “Todos Juntos” cedida por la compañía Warner Chappell, quien tenía estos derechos de autor cedidos por el grupo en los años ´70, a una gran multitienda que los usó para sus fines comerciales).

Finalmente podemos decir que esta ley es un avance en muchas materias, pues se incluyeron excepciones y limitaciones a los Derechos de Autor (como caso de copias que pueden tener bibliotecas, uso de material para fines educativos y de enseñanza, transformaciones de obras para discapacitados, etc), pero no hay que descuidar lo que ocurre en otros países en esta materia.

Así, surge la noticia de la publicación de un documento que se estaría desarrollando denominada ACTA y que es la sigla de Anti-Counterfeiting Trade Agreement (Tratado de Comercio contra la Falsificación), la cual buscaría, entre otras cosas, fijar una nuevaregulación de internet y las tecnologías de información, entre los países firmantes, que lamentablemente son los países más poderosos.

Nuevamente destaco el rol de el Lumpen Digital y demás actores que hicieron posible obtener una ley mucho más justa y equilibrada (que la originalmente contemplada) para todos.


Considero necesario que las redes que brindar información digital, se encuentre protegidas, de la piratería y usurpación de información, por que su información es tan importante como los conocimientos poseen otras instituciones; además la ley de propiedad intelectual tenia una fecha de creación bastante antigua, hablamos de 1970, en donde las necesidades e intereses de los usuarios eran distintas, por lo cual la reforma realizada la esta Ley beneficia a los creadores de sitios en Internet, de bloquear contenidos y sitios en forma voluntaria, sin la necesidad de tener una orden judicial, lo cual era un tramite engorroso, y traiga consigo largo tiempo de espera, en que orden fuera aceptada.

a bloquear contenido y sitios en forma voluntaria y sin necesidad de contar con una orden judicial previa.

sábado, 5 de junio de 2010

Noticia


Pizarras Digitales Interactivas (PDI)




La Segunda on line

Desde hace algunos años en nuestro país se han instalado las pizarras digitales interactivas (PDI)en universidades y colegios, pero, poco a poco también comienzan a ingresar al mundo preescolar.

Las ventajas de las PDI logran una fuerte y rápida aceptación por parte de los docentes y alumnos, sobre todo los que han logrado desarrollar un estrecho vínculo con las nuevas tecnologías desde su casa.

Varias empresas ofrecen las pizarras interactivas en Chile, las que trajeron el producto al país inspirados por los resultados obtenidos en Europa y Estados Unidos donde la nueva tecnología permitió mejorar el desempeño de los alumnos y el mejor rendimiento del tiempo en el aula.

Para lograr un Aula Digital Interactiva se debe contar con un computador, un videoproyector y una pizarra interactiva la que tiene un valor de mercado cercano a los $200.000.

Entre sus ventajas se cuenta: la mayor atención que el profesor podrá captar en sus alumnos, el docente podrá también realizar anotaciones y resaltar en colores, guardar las aplicaciones y enviar la información por correo electrónico a todos y cada uno de los alumnos.


Las pizarras interactivas son un avance tecnológico, que durante la actualidad se está masificando, y lo que me párese interesante es su llegada a la Educación Parvularia, considero que es necesario adentrar a los infantes al mundo tecnológico, dando un andamiaje en los conocimientos que requieren saber para lograr ser agentes activos en el mundo actual, en donde prima la tecnología. Los niños y niñas necesitan conocer y fascinarse con nuevos avances que serán fundamentales para se desarrollo posterior; ademas se debe considerar que alas pizarras interactivas prolongan la concentración de las actividades, lo cual es importante para desarrollara habilidades cognitivas.

Fuente: La Segunda