viernes, 11 de junio de 2010

Artículo


Ley de propiedad intelectual en Chile
La ley de propiedad intelectual de Chile; Protege los derechos de autores, Chilenos y extranjeros domiciliados en nuestro país, en los dominios literarios, artísticos y científicos. Considerando que este derecho es patrimonial y moral, en donde se protege la utilización, paternidad e integridad de la obra. Por lo cual, el titular de la obra será el único capacitada para expandir su creación.
Para utilización de la obra derivada, el sujeto que hace la adaptación o transformación de la obra original, debe contar con autorización del titular. En la publicación de obra derivada siempre debe aparecer el seudónimo o nombre de autor original.
Respecto a la protección otorgada, abarca toda la vida del autor y se extiende por 50 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento. Además los titulares de la obra cuentan con derecho moral, el cual consiste ; en oponerse al plagio, autorizar a terceros a utilizar su obra, hacer valer su derecho de que su obra conserve el anonimato.
La ley de propiedad intelectual, otorga sanciones a las personas que cometan plagio y expansión de las obras patentadas por otros, la justicia Chile protege al titular de la obra. La infracción de esta ley, será sancionado con multas de 5 a 50 unidades tributarias.
Al referirnos a la incongruencia que existe entre el discurso en defensa de la propiedad intelectual y el comportamiento de la mayoría de la gente, que accede, de manera ilegal, a programas informáticos, música y películas, puedo inferir que los precios asignados a los productos de propiedad intelectual, en ocasiones poseen valores estratosféricos, de inalcanzable accedo para familias carenciadas económicamente, como clase baja y clase media baja, las cuales deben priorizar a sus necesidades básicas en primer lugar y luego proyectar otros requerimientos; por esta razón los productos informáticos y derivados no están a su alcance, es aquí donde compran copias, la cuales recaen en la piratería, la que atenta contra los derechos de autor, esto provoca innumerables perdidas para el creador.
Considerando que Chile es uno de los países que arroja altos niveles de piratería, Estados Unidos, mantiene a Chile por tercer año consecutivo en la lista roja de propiedad intelectual, incluyendo la falsificación de marcas. Esto deja en manifiesto, la baja conciencia sobre propiedad intelectual, con que cuenta nuestro país.
Por esta razón creo los titulares de las obras deberían crear alternativas, de menor costo, las cuales puedan ser compradas de forma legal, por las personas que deseen hacer uso de dichos productos; de esta manera, los usuarios que hoy en día utilizan productos fraudulentos podrán ayudar a la expansión de las obras, de manera legitima, en donde los autores serán los más beneficiados. Ya que los productos originales son de mejor calidad y durabilidad.
La innovación respecto a propiedad intelectual es necesaria para la adquisición de productos legítimos, es que las empresas y autores de obras deben bajar el costo interno de sus productos o servicios, con este estrategia lograran satisfacer las necesidades del usuario. No se debe olvidar que los sitios de internet, son un recurrente que está a la mano de todas las personas, en los que se encuentras películas, música y programas informáticos, sin costo, las cuales se pueden descargar de forma inmediata sin causar mayor problema a los usuarios que acceden a ellos.
Si se quiere hacer valer, La Ley de Propiedad Intelectual en Chile, es necesario adecuar la actual Ley, la que protege a los autores, pero no considera las posibilidades económicas de los compradores, sino que se evoca en los intereses del autor.

No hay comentarios:

Publicar un comentario